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Internacional

Contratos de jugadores se extenderán hasta que acaben las competiciones

Por Meridiano

Martes, 07 de abril de 2020 a las 12:15 pm

Samuel Aldrey

La suspensión de las ligas ha creado tornas legales en los contratos de jugadores que finalizan el 30 de junio, por eso la FIFA concretó un plan de contingencia con ciertas medidas para reducir las consecuencias del Covid-19 en el mercado de fichajes, con una respuesta sólida y consensuada.

"La epidemia de COVID-19 ha cambiado claramente todas las circunstancias objetivas en torno al fútbol durante esta temporada. Por tanto, la FIFA, junto con los grupos de interés, ha recogido algunas ideas prácticas y propuestas para abordar estas nuevas circunstancias”, indica el presidente de la FIFA, Gianni Infantino, en un comunicado.

El fútbol no vivía una situación como esta desde la Segunda Guerra Mundial. La pandemia ha traído, como es lógico, diferentes cuestiones jurídicas para las federaciones miembros de la FIFA y sus grupos de interés, especialmente a los contratos y traspasos de jugadores en el mercado.

Por ello, se acordaron una serie de directrices, resumidas en tres apartados: Vencimiento e inicio de los contratos de los jugadores, Contratos de empleo que no puedan cumplirse y Periodos de inscripción. Todas ellas con relación al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencias de jugadores de la FIFA (RETJ).

1.    Vencimiento e inicio de los contratos.

Si un contrato vence en la fecha de finalización original de la temporada, dicho vencimiento deberá prolongarse hasta la nueva fecha de finalización de la temporada.

Si un contrato comienza en la fecha de inicio original de la próxima temporada, dicho comienzo deberá posponerse hasta la nueva fecha de inicio de temporada.

En caso de que se produzca una yuxtaposición de temporadas o períodos de inscripción, y a menos que todas las partes acuerden otra cosa, se dará prioridad al club anterior para completar la temporada con su equipo original, a fin de salvaguardar la integridad de las ligas nacionales, las competiciones de las FM y las competiciones continentales.

 

Establece la FIFA en la primera parte de su documento COVID-19 Cuestiones regulatorias relativas al fútbol.

 

2. De aquellos contratos que no podrán cumplirse como estaban previstos.

“Resulta evidente que el brote de COVID-19 puede repercutir negativamente en el cumplimiento de contratos del modo en que estos habían sido originariamente previstos por las partes. Es probable que las partes no puedan cumplir con sus obligaciones contractuales, porque los jugadores y los entrenadores no puedan trabajar y los clubes no puedan ofrecerles trabajo”, expone el documento en la segunda parte antes de dar sus propuestas:

Se insta firmemente a los clubes y a sus empleados (jugadores y entrenadores) a llegar a acuerdos colectivos adecuados en el ámbito de cada club o de cada liga, en relación con las condiciones de trabajo durante el periodo de suspensión de la competición a causa de la Covid-19.

Solo se admitirán decisiones unilaterales de modificar contratos, si se toman de acuerdo con la legislación nacional o si se trata de casos reconocidos por los convenios colectivos u otros mecanismos de negociación colectiva similares.

Por ejemplo: cuando los clubes y jugadores no lleguen a un acuerdo y la legislación nacional no recoge dicha circunstancia o los convenios colectivos con los sindicatos de jugadores no son una opción o no resultan aplicables

3. De la ventana de transferencias.

-Se aprobarán todas las solicitudes de ampliación de la fecha de finalización de la temporada actual.

-Se aprobarán todas las solicitudes de ampliación o enmienda de los periodos de inscripción que ya hayan comenzado, siempre y cuando su duración no supere el límite máximo (es decir, 16 semanas) establecido en el RETJ.

-Se aprobarán todas las solicitudes de ampliación o aplazamiento de los periodos de inscripción que no hayan comenzado, siempre y cuando su duración no supere el límite máximo (es decir, 16 semanas) establecido en el RETJ.

-Se permitirá a las federaciones miembros modificar las fechas de la temporada y/o los periodos de inscripción, tanto por medio del TMS (sistema de transferencias) como mediante notificación a la FIFA fuera de este sistema; como excepción al art. 6, apdo. 1 del RETJ, un profesional cuyo contrato haya vencido o se haya rescindido a consecuencia de la COVID-19 tendrá derecho a ser inscrito por una FM fuera del periodo de inscripción, con independencia de la fecha de vencimiento o rescisión.

Y continúa con otras medidas regulatorias como las cesiones que había aprobado en septiembre “El 27 de marzo de 2020, el bureau consideró aplazar la entrada en vigor de estas nuevas disposiciones hasta que la situación actual en el mercado futbolístico internacional se haya clarificado. Se ha tomado una decisión definitiva al respecto y, por el momento, las nuevas restricciones de los préstamos no entrarán en vigor”, explica el documento.

Por último, la FIFA extiende el plazo para entrega de datos de los intermediarios y de las transacciones en las que hayan participado hasta el 30 de junio del 2020.

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