Redacción Meridiano
Daniel Coa fue suspendido un año de sus actividades como jinete, así se pudo leer de las resoluciones emanadas y publicadas en la red social twitter del Instituto Nacional de Hipódromo el día de ayer 16 de enero de 2022.
La suspensión al jockey es debido al incumplimiento del Reglamento Nacional de Carreras en sus artículos 251 y 347 en su numeral cuarto.
Artículo 251. Los jinetes están obligados a conducir sus ejemplares, en forma tal que demuestren, ostensiblemente, su empeño en ganar y serán directamente responsables de que este requisito se cumpla. Cuando los Comisarios tengan indicios de que los jinetes han infringido esta disposición, abrirán la averiguación correspondiente y, de comprobarse la misma, aplicarán al infractor la pena de suspensión hasta por un (1) año. En caso de reincidencia, la sanción será de por lo menos el doble de la inmediatamente anterior, y así sucesivamente. Las mismas sanciones serán aplicadas al entrenador o propietario, en caso de comprobarse su coautoría, complicidad o encubrimiento del hecho previsto en esta disposición.
ARTÍCULO 347º: Sin perjuicio de las sanciones establecidas en los diferentes Títulos de este Reglamento, será sancionado con suspensión de uno (01) a seis (06) meses:
4.-Los hechos o actos que menoscaben o atenten contra el normal desenvolvimiento de las carreras.